LEGISLACION Volver >
Decreto 771/2020 - Estado de emergencia sanitaria. Prórroga. Implementación de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio. Desarrollo de actividades y servicios exceptuados. Prohibición de circulación. Reglamentación. Aprobación. Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.
Citar: elDial.com - CC674A
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
Texto Completo
Decreto 771/2020 - Estado de emergencia sanitaria. Prórroga.
Implementación
de la medida de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.
Desarrollo de
actividades y servicios exceptuados. Prohibición de circulación.
Reglamentación. Aprobación. Poder
Ejecutivo de
(BO del 04/09/2020).
La Plata,
jueves 3
de Septiembre de 2020.
VISTO el
expediente N° EX-2020-17944759-GDEBA-SSLYTSGG, mediante el cual se
propicia
prorrogar el estado de emergencia sanitaria declarado, en el
ámbito
de toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la
enfermedad por el
nuevo coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado
por Ley N°
15.174; y aprobar la reglamentación para la implementación de la medida
de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo
de las
actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo
y
Obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto
Nacional
N° 297/2020 y sus normas complementarias, de conformidad con el Decreto
Nacional N° 714/2020, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la emergencia pública
en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia
declarada por
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N°
132/2020,
ratificado por
Que, en ese sentido, su artículo 3° dispuso
suspender, durante un
plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito
de la
provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural,
artístico,
recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma
consecuente,
las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la
realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su
naturaleza;
estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las
recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°
297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan
en el país o
se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social,
Preventivo y
Obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en
sus
residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20
y hasta
el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este
plazo
por el tiempo que se considere necesario en
atención a la
situación epidemiológica;
Que, a raíz de lo dispuesto por la referida norma,
mediante los
Decretos N° 166/2020, N° 167/2020 - ratificados por
Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020
suspendió, desde el 1°
hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a
todo el
personal de
Que, en virtud de la evolución de la situación
epidemiológica, el
Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N°
355/2020, N°
408/2020, N° 459/2020, N° 493/2020, N° 520/2020, N° 576/2020, N°
605/2020, N°
641/2020, N° 677/2020 y N° 714/2020 dispuso sucesivas prórrogas del
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, como consecuencia de ello, mediante los
Decretos N° 180/2020,
N° 255/2020, N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N°
583/2020,
N° 604/2020, N° 689/2020 y N° 701/2020 este Poder Ejecutivo provincial
prorrogó
la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del
Decreto
N° 132/2020, ratificado por
Que, en atención a que la situación epidemiológica
en las
distintas zonas del país ha adquirido
características diferentes,
no solo por las particulares realidades demográficas y la dinámica de
transmisión,
sino también por las medidas adoptadas a nivel nacional, provincial, de
Que, asimismo, estableció que se
prorrogará por
igual plazo, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”, para
las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y
en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan
los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el mencionado
artículo;
Que corresponde destacar que en función de la
evolución de la
epidemia en los distintos Municipios, tomando en cuenta
parámetros
definidos (tiempo de duplicación de casos, presencia de transmisión
comunitaria, sistema sanitario), se puede transitar entre “Aislamiento
Social,
Preventivo y Obligatorio” y “Distanciamiento Social, Preventivo y
Obligatorio”,
según la situación particular de cada aglomerado
urbano o partido,
teniendo en cuenta que el momento en que se debe avanzar o retroceder,
no
depende de plazos medidos en tiempo sino de la situación epidemiológica
que se
verifique en función de parámetros objetivos;
Que cabe resaltar que la adecuada capacidad de
habilitación,
monitoreo epidemiológico y de cumplimiento de protocolos por parte de
las
autoridades municipales es de alta relevancia en la progresiva
autorización de
actividades industriales, comerciales y recreativas según la situación
en los
diferentes territorios;
Que, en virtud de ello,
Que, por lo expuesto, deviene necesario aprobar la
reglamentación
para la implementación de la medida de
“Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”
y para el
desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “Aislamiento
Social,
Preventivo y Obligatorio” y de la prohibición
de circular
dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas
complementarias, de
conformidad con el Decreto Nacional N° 714/2020;
Que, en otro orden, resulta pertinente señalar que
Que, asimismo, facultó al Poder Ejecutivo a
prorrogar, por hasta
ciento ochenta (180) días, el estado de emergencia declarado por el
artículo 1°
del Decreto N° 132/2020, por ella ratificado, a suspender los
procedimientos
y/o plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del
Decreto-Ley Nº
7.647/70 - Normas de Procedimiento Administrativo de
Que en virtud de la nueva prórroga del
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” dispuesta por el
Gobierno
Nacional, mediante Decreto N° 714/2020, se considera conveniente, a
los
fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el
Decreto N° 203/2020
y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, ratificado por
Que, por otro lado, corresponde destacar que desde
la declaración
del estado de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 132/2020,
ratificado
por
Que, en ese sentido, se ha mejorado e
incrementado la capacidad de asistencia
del sistema de salud,
a través de la adquisición de insumos y equipamiento, de la
incorporación
de profesionales a los centros asistenciales y del entrenamiento del
equipo de
salud;
Que, asimismo, se han tomado diversas medidas
tendientes a
morigerar el impacto económico y social causado por la pandemia de
COVID-19,
así como a brindar asistencia a los municipios bonaerenses;
Que, sin perjuicio de ello, corresponde tener
presente que, al día
27 de agosto, según datos oficiales de
Que la tasa de incidencia acumulada para nuestro
país es de
ochocientos treinta y siete (837) casos
cada cien mil
(100.000) habitantes, con una tendencia al aumento sostenido del número
de
casos;
Que en la provincia de Buenos Aires, al igual
que en el resto del país, los casos vienen aumentando
considerablemente,
contando al 31 de agosto con doscientos cincuenta y cinco mil
seiscientos
noventa y un (255.691) casos confirmados y cinco mil ciento un (5.101)
personas
fallecidas;
Que, actualmente, el 88.6% de los casos
confirmados corresponden a
personas que residen en el Área
Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), mientras que
el restante
11,4% corresponden a residentes en municipios fuera de ella; siendo
que, a
comienzos de julio el referido porcentaje era del 94,6% y del 5,4%,
respectivamente, evidenciando una mayor presencia de casos en los
municipios
fuera del AMBA;
Que, la tasa de incidencia en la provincia de
Buenos Aires es de
mil trecientos (1.300) casos cada cien mil (100.000) habitantes;
Que se ha acreditado que las zonas densamente
pobladas, ante la
aparición de nuevos casos, exhiben un muy alto
riesgo de
transmisión masiva y dificultad para su control, que se incrementa
cuanto mayor
es la densidad poblacional;
Que siendo la provincia de Buenos Aires la que
presenta la mayor
densidad demográfica del país, deviene necesario profundizar las
políticas que
se vienen desarrollando desde las diferentes áreas de gobierno a
fin de
brindar asistencia a los y las bonaerenses y proteger la salud de toda
la población;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta imperioso
prorrogar, por el
término de ciento ochenta (180) días a partir de su
vencimiento, el
estado de emergencia sanitaria declarado en el ámbito de toda la
provincia de
Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el nuevo coronavirus
(COVID-19),
por el Decreto N° 132/2020,
ratificado por Ley N°
15.174;
Que, por último, en el marco de
Que han tomado intervención en razón de sus
competencias Asesoría
General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
los
artículos 2° de
15.174 y 144 -proemio- de
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar,
por el término de ciento ochenta (180) días a partir
de su
vencimiento, el estado de emergencia sanitaria declarado en
el ámbito de
toda la provincia de Buenos Aires, a tenor de la enfermedad por el
nuevo
coronavirus (COVID-19), por el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley
N°
15.174.
ARTÍCULO 2°. Prorrogar
la vigencia del plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del
Decreto
N° 132/2020, ratificado por
ARTÍCULO 3°. Prorrogar
la vigencia del Decreto N° 203/2020, modificado y prorrogado por
Decretos N° 255/2020,
N° 282/2020, N° 340/2020, N° 433/2020, N° 498/2020, N° 583/2020, N°
604/2020,
N° 689/2020 y N° 701/2020, desde el 31 de agosto y hasta el 20 de
septiembre de
2020.
ARTÍCULO 4°. Aprobar
la reglamentación para la implementación de la medida de
“Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” y para el desarrollo de las
actividades y
servicios exceptuados del “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” y de
la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N°
297/2020 y sus
normas complementarias, de conformidad con el Decreto
Nacional N°
714/2020, que como Anexo Único (IF-2020-17955080-GDEBA-SSLYTSGG), forma
parte
integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Facultar
al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de
Ministros
a dictar, en los términos de
Autorizar al titular de la
referida cartera ministerial a disponer la fecha de inicio para el
desarrollo
de la práctica mencionada en el párrafo precedente, la cual podrá ser
implementada gradualmente, suspendida o reanudada por el mentado
funcionario en
virtud de las recomendaciones del Ministerio de
Salud y
conforme a la situación epidemiológica y sanitaria. Asimismo, podrá
determinar
uno o más días para desarrollar dicha actividad, y limitar su duración
con el
fin de proteger la salud pública.
Los actos dictados en uso de
las atribuciones conferidas por el presente
artículo, deberán ser
comunicados al Jefe de Gabinete de Ministros de
ARTÍCULO 6°. Facultar
a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de
Gabinete de
Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el
ámbito
de sus respectivas competencias, las
normas aclaratorias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO
7°. Derogar el Decreto N°
701/2020, manteniendo su
vigencia el artículo 10 del Decreto N° 282/2020.
ARTÍCULO
8°. El presente decreto será
refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de
Ministros.
ARTÍCULO
9°. Registrar, notificar al Fiscal
de Estado, publicar,
dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán ,
Ministro, Ministerio de Salud; Carlos
Alberto Bianco , Ministro,
Ministerio de Jefatura de
Gabinete de Ministros; AXEL
KICILLOF, Gobernador, Gobierno de
Citar: elDial.com - CC674A
Copyright 2024 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina
¿PROBASTE NUESTROS SERVICIOS?
Formá parte de elDial.com y obtené acceso a novedades jurídicas, nuevos fallos y sentencias, miles de modelos de escritos, doctrinas y legislación actualizada. Además, con tu suscripción accedes a muchos beneficios y descuentos en las mejores editoriales, libros y cursos.